miércoles, noviembre 20, 2013

EL PODER POLICIAL VALDRÁ MÁS QUE EL JUDICIAL

La nueva Ley de Seguridad Ciudadana pretende que un policía pueda multar con sanciones de hasta 600.000 euros a un manifestante violento. Antes eran los jueces los responsables de eso. Pero parece ser que las porras van a tener más razón que las togas en episodios de violencia urbana. Hacer un escrache frente a la casa de un político, la quema de contenedores, las concentraciones no avisadas cerca de instituciones como el Congreso de los Diputados podrán ser fuertemente castigadas.

El Consejo de Ministros estudiará estas medidas el viernes y a partir de ahí empezará todo el trámite hasta llegar al Congreso de los Diputados. Y como allí la mayoría absoluta la tiene quien la tiene parece que se saldrán con la suya. En suma, es un texto escrito junto a la reforma del Código Penal y que pretende compensar la eliminación de la mayoría de las infracciones penales tipificadas como faltas, que con la nueva Ley de Seguridad Ciudadana pasarían a considerarse infracciones administrativas de carácter muy grave, grave o leve.

Como esta ley sustituye a la antigua ‘ley Corcuera’, a la de la “patada en la puerta”, ahora la quieren llamar la ley de “la mordaza en la boca”. Sinceramente creo que la violencia callejera es intolerable y que para expresar algo en la calle no hace falta ir dando mamporros. Aquí no se trata de tapar la boca a nadie. ¡Hay quien ha hablado de Derechos Humanos! ¿Qué Derechos Humanos ni que niño muerto?

Lo único con lo que no estoy de acuerdo es con el excesivo poder que se le da a la autoridad policial que suplanta a la judicial. Una sanción de 600.000 euros jamás la debería poner una fuerza de seguridad, sino un juez o jueza. Si vamos hacia un Estado policial y no garantizamos la independencia de la justicia, no llevamos muy bien ese invento que se llama democracia. Y más en un día como el de hoy...

Principales cambios en Ley de Seguridad Ciudadana.

Infracciones muy graves
(Multadas con entre 30.001 a 600.000 euros)
- La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
- La perturbación grave del orden en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo.
- Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad.
- Las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto.
- Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados.
- Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.

Infracciones graves
(Multadas con entre 1.001 a 30.000 euros)
- Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.
- El ofrecimiento, la solicitud, la negociación y la aceptación de los servicios de prostitución en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Lo que significa que podrán ser sancionados tanto los clientes como quien ejerza la prostitución. Interior deja claro que la prostitución como tal no se sanciona y que se multará en esos supuestos por la vulnerabilidad del lugar.
- Los daños a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como los actos vandálicos a servicios públicos.
- Obstaculizar la vía pública con neumáticos u otros enseres que impidan la normal circulación de vehículos y personas.
- Escalar como acción de protesta edificios públicos o precipitarse desde los mismos.
- La tenencia ilícita, el transporte, el abandono de la droga o de los útiles para su preparación, así como plantar y cultivar estupefacientes como la marihuana aunque no sea para traficar.
- El “botellón” cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana y cuando no esté autorizado por la administración correspondiente.
- La conducción de cundas o taxi de las drogas que trasladan a drogodependientes a los lugares de compra de estupefacientes.

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